Artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro: tu derecho a un perito independiente

Cuando tienes un conflicto con tu aseguradora por la valoración de un siniestro, existe un mecanismo legal específicamente diseñado para resolverlo sin necesidad de ir a juicio. Está recogido en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y es uno de los derechos más importantes que tienes como asegurado — y uno de los menos conocidos.

En este artículo te explicamos exactamente qué dice esta ley, cómo activar el procedimiento, qué plazos debes respetar y qué puedes esperar del proceso. Puedes consultar el texto íntegro de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en el BOE.

¿Qué establece exactamente el Artículo 38 de la LCS?

El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro regula el procedimiento pericial contradictorio para la valoración de daños en siniestros. En esencia, establece que cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe de los daños o sobre su causa, ambas partes tienen derecho a designar un perito propio para defender su posición técnica.

El texto legal establece el siguiente procedimiento:

  • Cada parte nombra a su propio perito tasador.
  • Ambos peritos elaboran sus informes de forma independiente y los ponen en común.
  • Si los dos peritos llegan a un acuerdo, ese acuerdo es vinculante y la aseguradora debe pagar en el plazo de cinco días.
  • Si no llegan a un acuerdo, nombran conjuntamente un tercer perito cuyo dictamen es definitivo y vinculante para ambas partes.
  • Si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, lo designa el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el bien asegurado.

¿Cuándo puedes activar el Artículo 38?

Puedes invocar este procedimiento en cualquiera de estas situaciones:

  • La indemnización que te ofrece la aseguradora es inferior al coste real de los daños.
  • El perito de la aseguradora ha omitido daños en su informe.
  • No estás de acuerdo con la causa del siniestro determinada por la aseguradora.
  • La aseguradora aplica exclusiones de cobertura que consideras injustificadas.
  • La tasación de los daños no refleja los precios reales del mercado.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre qué hacer cuando no estás de acuerdo con el perito del seguro, donde desarrollamos en detalle los pasos previos a activar este procedimiento.

Plazos clave que debes conocer

El artículo 38 establece plazos concretos que es importante respetar para no perder el derecho a reclamar:

  • Plazo para comunicar el desacuerdo: debes manifestar por escrito tu disconformidad con la valoración antes de que transcurran los plazos establecidos en tu póliza, habitualmente entre 30 y 40 días desde la recepción de la oferta.
  • Plazo para nombrar perito: una vez iniciado el procedimiento, cada parte debe designar su perito en un plazo de 8 días hábiles.
  • Plazo para el dictamen: los peritos deben emitir su dictamen conjunto — o designar al tercero si no hay acuerdo — en un plazo de 30 días desde su nombramiento.
  • Plazo de pago: una vez alcanzado el acuerdo o emitido el dictamen del tercer perito, la aseguradora tiene 5 días hábiles para abonar la indemnización.

Si la aseguradora no respeta estos plazos de pago, puede incurrir en mora y estar obligada a pagar intereses de demora según el artículo 20 de la misma ley.

¿Qué pasa si la aseguradora no nombra perito?

Este es un punto importante que muchos asegurados desconocen: si la aseguradora no designa su perito en el plazo establecido, se entiende que acepta el informe del perito del asegurado y queda obligada a pagar la cantidad que este haya fijado. Es un mecanismo de protección legal que evita que la aseguradora bloquee el proceso por inacción.

El tercer perito: cómo se designa y qué rol tiene

El tercer perito es la figura central del sistema cuando los dos peritos de parte no llegan a un acuerdo. Sus características principales son:

  • Neutralidad total: no puede tener ningún vínculo ni con el asegurado ni con la aseguradora.
  • Designación de común acuerdo: los dos peritos deben acordar su nombre. Si no lo hacen en el plazo fijado, lo designa el juzgado.
  • Dictamen vinculante: su resolución es definitiva y ambas partes están obligadas a acatarla. No cabe recurso ordinario contra ella salvo error manifiesto o dolo.
  • Honorarios compartidos: los gastos del tercer perito se reparten al 50% entre asegurado y aseguradora.

¿Es necesario ir a juicio después del procedimiento del Artículo 38?

No. El procedimiento del artículo 38 es un mecanismo extrajudicial diseñado precisamente para evitar el recurso a los tribunales. En la práctica, la inmensa mayoría de los conflictos entre asegurado y aseguradora se resuelven en la fase de negociación entre peritos o, a lo sumo, con el dictamen del tercer perito. El proceso judicial queda como última opción si hay indicios de fraude, dolo o error manifiesto en el dictamen pericial.

Ventajas del procedimiento pericial frente a la vía judicial

  • Rapidez: el proceso completo suele resolverse en 6 a 12 semanas frente a los meses o años que puede durar un proceso judicial.
  • Menor coste: los honorarios de los peritos son significativamente inferiores a los de un proceso judicial con abogados y procuradores.
  • Resolución técnica: el conflicto lo resuelven profesionales técnicos especializados, no un juez, lo que garantiza una valoración basada en criterios objetivos.
  • Carácter vinculante: el resultado del procedimiento es ejecutivo de forma inmediata, sin esperar sentencias ni recursos.

Cómo activar el procedimiento: pasos prácticos

Si has decidido iniciar el procedimiento del artículo 38, estos son los pasos concretos:

  1. Comunica por escrito tu disconformidad con la valoración de la aseguradora, indicando expresamente que deseas iniciar el procedimiento pericial del artículo 38 de la LCS.
  2. Contrata a tu perito de parte — un profesional técnico independiente especializado en tu tipo de siniestro. Para más información sobre cómo elegirlo, consulta nuestra guía sobre cómo elegir un buen perito de seguros.
  3. Notifica a la aseguradora el nombre de tu perito por escrito y dentro del plazo establecido.
  4. Tu perito elabora el informe y lo pone en común con el perito de la aseguradora.
  5. Si hay acuerdo, la aseguradora paga en 5 días. Si no, se designa el tercer perito y se espera su dictamen vinculante.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38 LCS

Conclusión: el Artículo 38 es tu mejor herramienta ante una indemnización injusta

El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro existe precisamente para equilibrar la balanza entre el asegurado y la compañía aseguradora. Es un mecanismo rápido, económico y eficaz que en la práctica resuelve la mayoría de los conflictos sin necesidad de juicio.

La clave está en activarlo correctamente, en los plazos adecuados y con un perito de parte especializado que conozca bien el tipo de siniestro que has sufrido.

En Plus FM somos un gabinete técnico especializado en peritación de siniestros de Incendios y Riesgos Diversos (IRD) con más de 10 años de experiencia actuando como perito de parte en procedimientos del artículo 38. Si necesitas iniciar este proceso o simplemente quieres saber si tu caso tiene fundamento, contáctanos sin compromiso. Te damos respuesta en menos de 24 horas.