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	<title>Normativa &#8211; Gabinete Peritos Tasadores de Seguros Plus FM</title>
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	<description>Gabinete Técnico de Peritos Tasadores de Seguros con la especialidad de Incendios y Riesgos Diversos (IRD)</description>
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	<title>Normativa &#8211; Gabinete Peritos Tasadores de Seguros Plus FM</title>
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		<title>Plazo para reclamar al seguro: cuánto tiempo tienes tras un siniestro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabinete]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2026 11:42:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las dudas más frecuentes tras sufrir un siniestro es saber cuánto tiempo tienes para reclamar a la compañía aseguradora. El plazo para reclamar al seguro varía según el tipo de seguro y la naturaleza del siniestro, y desconocerlo puede costarte la indemnización. En este artículo explicamos los plazos legales vigentes, cómo se computan [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Una de las dudas más frecuentes tras sufrir un siniestro es saber cuánto tiempo tienes para reclamar a la compañía aseguradora. El <strong>plazo para reclamar al seguro</strong> varía según el tipo de seguro y la naturaleza del siniestro, y desconocerlo puede costarte la indemnización. En este artículo explicamos los plazos legales vigentes, cómo se computan y qué hacer si crees que tu aseguradora está tardando demasiado en resolver tu reclamación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es el plazo legal para reclamar a tu seguro?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En España, los plazos de prescripción para reclamar a una compañía aseguradora están regulados en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro</strong></a>. El plazo general es de <strong>dos años</strong> para los seguros de daños, aunque existen excepciones importantes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plazos por tipo de seguro</h3>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Seguro de daños (hogar, multirriesgo, incendios, robo, responsabilidad civil):</strong> 2 años desde que el asegurado conoce el daño.</li><li><strong>Seguro de vida:</strong> 5 años desde que el evento asegurado ocurre.</li><li><strong>Seguro de accidentes:</strong> 1 año si se reclama por incapacidad temporal; 5 años si se reclama por invalidez o muerte.</li><li><strong>Seguro de responsabilidad civil general:</strong> 1 año, salvo que la ley especial establezca otro plazo.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante distinguir entre el <strong>plazo para comunicar el siniestro</strong> a la aseguradora (que puede ser de 7 días en muchas pólizas) y el <strong>plazo de prescripción</strong> para reclamar legalmente si hay desacuerdo con la resolución.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de prescripción comienza a correr desde el momento en que el asegurado tiene conocimiento del daño y puede ejercer su derecho. Sin embargo, hay situaciones que <strong>interrumpen la prescripción</strong> y reinician el cómputo:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La presentación de una reclamación extrajudicial ante la aseguradora.</li><li>El inicio de un procedimiento judicial o arbitral.</li><li>Cualquier acto de reconocimiento de la obligación por parte de la compañía.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto significa que si has presentado una reclamación escrita a tu aseguradora, el plazo de prescripción queda interrumpido y empieza a contar de nuevo desde esa fecha.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto tiene la aseguradora para resolver el siniestro?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Además del plazo para reclamar, la ley establece obligaciones para las aseguradoras en cuanto al tiempo de resolución. Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La aseguradora dispone de <strong>40 días</strong> desde la declaración del siniestro para abonar o consignar la indemnización.</li><li>Si no lo hace en ese plazo, la cantidad adeudada genera un recargo del <strong>20% de interés anual</strong> durante los primeros dos años y del <strong>1,5 veces el interés legal del dinero</strong> a partir del tercer año.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este mecanismo de recargo por mora es una herramienta importante para presionar a las aseguradoras que dilatan injustificadamente el pago. Sin embargo, muchos asegurados desconocen este derecho y aceptan la oferta de la compañía sin reclamar los intereses que les corresponden.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Situaciones en las que el plazo puede variar</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para siniestros cubiertos por el Consorcio (inundaciones extraordinarias, terremotos, etc.), el plazo de prescripción también es de dos años, pero el cómputo puede tener particularidades según la fecha de publicación oficial de la declaración de zona catastrófica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Siniestros con intervención de terceros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el daño es causado por un tercero (vecino, empresa constructora, Administración Pública), pueden coexistir distintas vías de reclamación con plazos diferentes. La acción directa contra el seguro de responsabilidad civil del causante tiene su propio plazo, que puede ser distinto al de tu propio seguro.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reclamaciones al seguro del automóvil</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el seguro obligatorio de automóviles (SOA), el plazo de prescripción para reclamar daños personales es de <strong>1 año</strong> para los perjudicados, aunque algunos supuestos permiten acogerse al plazo general de la responsabilidad extracontractual.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué hacer si tu aseguradora no responde o la indemnización es insuficiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si han pasado más de 40 días desde que declaraste el siniestro y la aseguradora no ha resuelto, o si la indemnización ofrecida no cubre los daños reales, tienes varias vías de actuación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Reclamación escrita formal</strong> ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora.</li><li><strong>Reclamación ante el Defensor del Cliente</strong> de la propia compañía.</li><li><strong>Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong>.</li><li><strong>Contratación de un perito de parte</strong> que elabore un informe alternativo que respalde tu reclamación.</li><li><strong>Acción judicial</strong>, como último recurso, para exigir la indemnización más los intereses de demora.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para más detalles sobre este proceso, consulta nuestro artículo completo sobre <a href="/como-reclamar-a-tu-seguro-tras-un-siniestro/">cómo reclamar a tu seguro tras un siniestro</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La importancia de documentar todo desde el primer momento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Independientemente del plazo legal, la solidez de cualquier reclamación depende de la documentación que puedas aportar. Conserva siempre:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El documento de comunicación del siniestro a la aseguradora (con fecha y acuse de recibo).</li><li>Fotografías y vídeos de los daños.</li><li>Presupuestos y facturas de reparación.</li><li>Cualquier comunicación escrita con la aseguradora.</li><li>El informe del perito de la compañía, una vez que lo recibas.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>





<h2 class="wp-block-heading">Plus FM: te ayudamos a reclamar lo que te corresponde</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Plus FM</strong>, asesoramos a asegurados en todo el proceso de reclamación: desde la comunicación del siniestro hasta la negociación con la aseguradora o la presentación de informe pericial ante los tribunales. Si tu aseguradora está tardando en resolver, ha reducido la indemnización o ha denegado la cobertura, podemos ayudarte a defender tus derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://plus-fm.es/#contactar"><strong>Contáctanos sin compromiso</strong></a> y analizamos tu caso en menos de 24 horas.</p>
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		<title>Artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro: tu derecho a un perito independiente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gabinete]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 20:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Artículo 38 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro te da el derecho legal de nombrar tu propio perito si no estás de acuerdo con la valoración de tu aseguradora. Te explicamos cómo funciona, cuándo usarlo y qué resultados puedes esperar.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Cuando tienes un conflicto con tu aseguradora por la valoración de un siniestro, existe un mecanismo legal específicamente diseñado para resolverlo sin necesidad de ir a juicio. Está recogido en el <strong>artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro</strong>, y es uno de los derechos más importantes que tienes como asegurado — y uno de los menos conocidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos exactamente qué dice esta ley, cómo activar el procedimiento, qué plazos debes respetar y qué puedes esperar del proceso. Puedes consultar el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501" target="_blank" rel="noopener noreferrer">texto íntegro de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en el BOE</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué establece exactamente el Artículo 38 de la LCS?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro regula el <strong>procedimiento pericial contradictorio</strong> para la valoración de daños en siniestros. En esencia, establece que cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe de los daños o sobre su causa, ambas partes tienen derecho a designar un perito propio para defender su posición técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El texto legal establece el siguiente procedimiento:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cada parte nombra a su propio perito tasador.</li><li>Ambos peritos elaboran sus informes de forma independiente y los ponen en común.</li><li>Si los dos peritos llegan a un acuerdo, ese acuerdo es vinculante y la aseguradora debe pagar en el plazo de cinco días.</li><li>Si no llegan a un acuerdo, nombran conjuntamente un <strong>tercer perito</strong> cuyo dictamen es definitivo y vinculante para ambas partes.</li><li>Si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, lo designa el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el bien asegurado.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo puedes activar el Artículo 38?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Puedes invocar este procedimiento en cualquiera de estas situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La indemnización que te ofrece la aseguradora es inferior al coste real de los daños.</li><li>El perito de la aseguradora ha omitido daños en su informe.</li><li>No estás de acuerdo con la causa del siniestro determinada por la aseguradora.</li><li>La aseguradora aplica exclusiones de cobertura que consideras injustificadas.</li><li>La tasación de los daños no refleja los precios reales del mercado.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si te encuentras en alguna de estas situaciones, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre <a href="/no-estas-de-acuerdo-con-el-perito-del-seguro-esto-es-lo-que-puedes-hacer/">qué hacer cuando no estás de acuerdo con el perito del seguro</a>, donde desarrollamos en detalle los pasos previos a activar este procedimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazos clave que debes conocer</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 38 establece plazos concretos que es importante respetar para no perder el derecho a reclamar:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Plazo para comunicar el desacuerdo:</strong> debes manifestar por escrito tu disconformidad con la valoración antes de que transcurran los plazos establecidos en tu póliza, habitualmente entre 30 y 40 días desde la recepción de la oferta.</li><li><strong>Plazo para nombrar perito:</strong> una vez iniciado el procedimiento, cada parte debe designar su perito en un plazo de 8 días hábiles.</li><li><strong>Plazo para el dictamen:</strong> los peritos deben emitir su dictamen conjunto — o designar al tercero si no hay acuerdo — en un plazo de 30 días desde su nombramiento.</li><li><strong>Plazo de pago:</strong> una vez alcanzado el acuerdo o emitido el dictamen del tercer perito, la aseguradora tiene <strong>5 días hábiles</strong> para abonar la indemnización.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si la aseguradora no respeta estos plazos de pago, puede incurrir en mora y estar obligada a pagar intereses de demora según el artículo 20 de la misma ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si la aseguradora no nombra perito?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este es un punto importante que muchos asegurados desconocen: si la aseguradora no designa su perito en el plazo establecido, <strong>se entiende que acepta el informe del perito del asegurado</strong> y queda obligada a pagar la cantidad que este haya fijado. Es un mecanismo de protección legal que evita que la aseguradora bloquee el proceso por inacción.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El tercer perito: cómo se designa y qué rol tiene</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El tercer perito es la figura central del sistema cuando los dos peritos de parte no llegan a un acuerdo. Sus características principales son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Neutralidad total:</strong> no puede tener ningún vínculo ni con el asegurado ni con la aseguradora.</li><li><strong>Designación de común acuerdo:</strong> los dos peritos deben acordar su nombre. Si no lo hacen en el plazo fijado, lo designa el juzgado.</li><li><strong>Dictamen vinculante:</strong> su resolución es definitiva y ambas partes están obligadas a acatarla. No cabe recurso ordinario contra ella salvo error manifiesto o dolo.</li><li><strong>Honorarios compartidos:</strong> los gastos del tercer perito se reparten al 50% entre asegurado y aseguradora.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Es necesario ir a juicio después del procedimiento del Artículo 38?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. El procedimiento del artículo 38 es un mecanismo <strong>extrajudicial</strong> diseñado precisamente para evitar el recurso a los tribunales. En la práctica, la inmensa mayoría de los conflictos entre asegurado y aseguradora se resuelven en la fase de negociación entre peritos o, a lo sumo, con el dictamen del tercer perito. El proceso judicial queda como última opción si hay indicios de fraude, dolo o error manifiesto en el dictamen pericial.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ventajas del procedimiento pericial frente a la vía judicial</h2>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Rapidez:</strong> el proceso completo suele resolverse en 6 a 12 semanas frente a los meses o años que puede durar un proceso judicial.</li><li><strong>Menor coste:</strong> los honorarios de los peritos son significativamente inferiores a los de un proceso judicial con abogados y procuradores.</li><li><strong>Resolución técnica:</strong> el conflicto lo resuelven profesionales técnicos especializados, no un juez, lo que garantiza una valoración basada en criterios objetivos.</li><li><strong>Carácter vinculante:</strong> el resultado del procedimiento es ejecutivo de forma inmediata, sin esperar sentencias ni recursos.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo activar el procedimiento: pasos prácticos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si has decidido iniciar el procedimiento del artículo 38, estos son los pasos concretos:</p>



<ol class="wp-block-list"><li><strong>Comunica por escrito tu disconformidad</strong> con la valoración de la aseguradora, indicando expresamente que deseas iniciar el procedimiento pericial del artículo 38 de la LCS.</li><li><strong>Contrata a tu perito de parte</strong> — un profesional técnico independiente especializado en tu tipo de siniestro. Para más información sobre cómo elegirlo, consulta nuestra guía sobre <a href="/como-elegir-perito-de-seguros/">cómo elegir un buen perito de seguros</a>.</li><li><strong>Notifica a la aseguradora el nombre de tu perito</strong> por escrito y dentro del plazo establecido.</li><li><strong>Tu perito elabora el informe</strong> y lo pone en común con el perito de la aseguradora.</li><li>Si hay acuerdo, la aseguradora paga en 5 días. Si no, se designa el <strong>tercer perito</strong> y se espera su dictamen vinculante.</li></ol>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38 LCS</h2>





<h2 class="wp-block-heading">Conclusión: el Artículo 38 es tu mejor herramienta ante una indemnización injusta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro existe precisamente para equilibrar la balanza entre el asegurado y la compañía aseguradora. Es un mecanismo rápido, económico y eficaz que en la práctica resuelve la mayoría de los conflictos sin necesidad de juicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clave está en activarlo correctamente, en los plazos adecuados y con un <strong>perito de parte especializado</strong> que conozca bien el tipo de siniestro que has sufrido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Plus FM</strong> somos un gabinete técnico especializado en peritación de siniestros de Incendios y Riesgos Diversos (IRD) con más de 10 años de experiencia actuando como perito de parte en procedimientos del artículo 38. Si necesitas iniciar este proceso o simplemente quieres saber si tu caso tiene fundamento, <a href="https://plus-fm.es/#contactar"><strong>contáctanos sin compromiso</strong></a>. Te damos respuesta en menos de 24 horas.</p>
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